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Fallos: 229:305 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 05 1 Instituto Nacional de Previsión Social con otras jubila- Ni ejones, pensiones o subsidios otorgados por organismos no | dirigidos o administrados por el Instituto, es aplicable al enso en que concurren una jubilación ordinaria inte- y era concedida en virtud de la ley 12.581 (Caja de Perio- | distas) y una jubilación neordada por la Caja de Previ- a sión Social para Abogados de la Provineia de Buenos ' Aires, y
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Generalidades, N
No existe desconexión entre los beneficios acordados por | la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provin- | cia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Previsión :

Social —Caja de periodistas—, enya armonía y enordinación se imponen como normas para responder a la soli- | daridad de los intereses que la legislación respeetiva debe E contemplar.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE 14 LEY 12.581 ° Adoptado por Resolución del Directorio del Tnstituto Nacional :

de Previsión Social, y Estudiadus las presentes anetuaciones, visto el proyecto de | resolución elevado por la Junta Seccional de la ley 12.581 | fs, 6), esta Comisión, por los fundamentos del dictamen de | la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos (fs. 68 vta), | aconseja : N Declarar que es aplicable, con respecto a la jubilación N acordada en autos a D. Franeiseo Antonio Romay, el límite | de acumulación establecido en el art. 92 del deereto-ley 14,535/ | 44, reformado por la ley 13.065, atento que el nombrado es | beneficiario de una prestación voncedida por la Caja de Pre- :

visión Social para Abogados, creada por la ley 5177 (modi- | ficada por la n" 5445) de la Provincia de Buenos Aires, — ° | Buenos Aires, 17 de abril de 1933. ° a DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO 3 Excma, Cámara : 4 La resolución recurrida se concreta a declarar que es Ñ aplicable con respecto a la jubilación acordada en autos al y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-305

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