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Fallos: 229:215 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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alguna oportunidad esta Corte Suprema ha dejado sin efecto sentencias en las que, sin razón atendible, se" había omitido la consideración de cuestiones condicionantes del resultado del pleito (Fallos : 221, 237; °González Rodríguez F. e/ González Figueira O. y otros" y "°Mattar Aissor c/ Provincia de Santiago del Estero", del 18 y 29 de marzo ppdo., respectivamente). Pero en el caso de autos no resulta que se haya incurrido en la omisión que pretende el recurrente ni que se haya procedido sin razón alguna de distinta manera en las dos situaciones a que se refiere el recurrente. En un caso se trataba de saber si habiéndose vendido el bien con anterioridad al fallecimiento del causante, procedía o 0 atenerse a la valuación hecha después, y en el otro se disentín si debía tomarse la valuación ordinaria o la especial para establecer el monto del juicio. Por lo demás, no incumbe a esta Corte Suprema pronunciarse acerea del acierto o el error de las soluciones adoptadas, Que de igual modo debe wer desestimada la otra impugnación de arbitrariedad fundada en la imposi.

ción de costas no solicitadas, Trátase de materia de índole meramente procesal y la solución dada, concordante con lo que en forma expresa estableció para tales supuestos el art. 52 de la ley 14,237, no configura arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 661 vta.

Ronorro G. Varenzuera — ToMÁs D. Casanrs — Ferre Santiaco Pérez — Artio Pessaono.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-215

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