tos de que V. E. se pronuncie sobre la tacha de referencia. Buenos Aires, 23 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1954, Vistos los autos: "Gómez Pombo David Julián o Gómez David Julián —sucesión—", en los que a fs.
G61 vía. se ha concedido el recurso extraordinario .
Considerando :
Que esta Corte Suprema ha decidido que la apli cación retroactiva del actual arancel de honorarios de abogados y procuradores está dispuesta de manera expresa por el art. 50 de la ley 12.997, no modificado en este aspecto por la ley 14.170, y también ha declarado, en forma concordante con pronunciamientos anteriores Fallos: 211, 589; 220, 30) que, dada la naturaleza procesal de la ley en cuestión y el carácter de orden público de sus disposiciones, la mencionada cláusula es constitucionalmente válida (sentencia del 7 de diciembre ppdo.
en la causa "Marcó del Pont Antonino Feliciano María del Corazón de Jesús s/ sucesión"), Por tratarse de cuestiones explícita y retieradamente resueltas por el Tribunal, la impugnación fundada en la supuesta violación de la garantía de la propiedad por haberse aplicado las disposiciones de la ley 14.170 para regular los honorarios correspondientes a trabajos realizados con anterioridad a la vigencia de aquélla, resulta insubstancial e insuficiente para fundar el recurso extraordinario (Fallos: 226, 642 y los allí citados).
Que tampoco basta para sustentarlo la alegada violación de los arts, 26, 37, 1, 2, y concordantes de la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:213
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