Constitución Nacional fundada en la desproporción que a juicio del recurrente existe entre la labor realizada y el monto de los honorarios regulados. La falta de notoria desproporción entre las regulaciones y los trabajos realizados, a que se alude en los pronunciamientos de estu Corte Suprema que menciona el recurrente ver Fallos: 220, 30 y 710; 221, 40; 226, 318 y 322), sólo ha sido enunciada como cireunstancia justificativa de regulaciones impugnadas como confiseatorias sobre la sola base del monto de aquéllas y de los juicios respcetivos (que en algún caso resultó casi igualado —Fallos:
220, 710— contrariamente a lo que ocurre en el enso de antos, donde se ha regulado $ 1.250.000 m/n. sobre un haber que oscila alrededor de doce millones) y para destacar que tal factor no es el único que corresponde tener en cuenta para determinar la retribución de los trabajos. Pero el Tribunal no ha declarado que la desproporción de referencia pueda importar por sí sola violación de los arts, 26, 37 y concordantes de la Constitución Nacional. Por lo demás, para desestimar esta impugnación eomo fundamento de la apelación, bastaría tener en cuenta que su admisión comportaría la consecuencia inaceptable de convertir la instancia extraordinaria de esta Corte Suprema en una ordinaria para la revisión de la justicia de las regulaciones efectuadas por los tribunales de la causa. A ello cabe agregar aún que aquí no se ha hecho coneretamente cuestión de confisentoriedad ni se la hn demostrado, ni tampoco han sido verdaderamente impugnadas como inconstitucionales ins disposiciones de la ley 14.170 aplicadas por la sentencia recurrida según lo interpretación que les atribuye en forma irrevisible en esta instaneia (Fallos:
226, 122 y 517).
Que, en cuanto a la impugnación de arbitrariedad en el cómputo de las valuaciones, es verdad que en
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:214
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