expropiación fué promovida, ya no existía como entidad autárquica descentralizada del Estado y con capacidad de derecho suficiente para estar en juicio" ya que "esa enpacidad fué absorbida por el Banco de la Nación Argentina y quedó, desde el 24 de mayo de 1946, fijada en él, como entidad y también autárquica del Estado Nacional, para todos los fines de la ley 12.636", Según se advierte, el enfoque presenta una extrema simplicidad y reduce el problema a establecer una línea divisoria absoluta en la actividad del Consejo Agrario Nacional, según sea esa actividad anterior o posterior al decreto-ley 14.959, del 24 de mayo de 1946. En otras palabras, este deereto —argumenta la accionada— invalidó el 14.198, del 20 de mayo de 1946, que autorizó la expropiación, declaró de utilidad pública el inmueble y encomendó al Sr. Procurador Fiscal la acción judicial pertinente en nombre del Consejo Agrario Nacional. Y como la demanda se ona con posterioridad al deereto primeramente citado, dicha repartición carecía entonces de personalidad para promover el juicio y, en ————]—— Procurador Fiscal investía una representación insubsistente. Sin embargo, el análisis de lus principios informantes del caso y de las disposiciones que lo rigen no admiten la derivación escogida por la secionada.
Cierto es a; el decreto 14.959, en su art. 25, dispuso que el Banco la Nación Argentina "se hará cargo... de la aplicación de la ley 12.636", pero mal puede inferirse de ello que el Consejo Agrario Nacional, mejor dicho los propósitos y finalidades que determinaron su ereación, desapareciera automáticamente desde ese momento para abrir pue a un nuevo ordenamiento, totalmente ajeno al anterior, jo la dirección excluyente del Banco de la Nación Argentina. Y no puede ser de esta manera si se observa la naturaleza del pleito y las razones de utilidad pública que lo determinara, antecedentes éstos que impiden enmarcar el censo dentro del área rígida y privatística de un litigio común. El Poder Ejecutivo Nacional, con facultades plenas al efecto, según doctrina establecida por la Corte Suprema respecto a los gobiernos de hecho, declaró de utilidad pública el inmueble y dispuso su expropiación a los fines previstos en la ley 12.636; pocos días despues, dictó el decreto 14.959 mediante el cual el Baneo de la Nación Argentina "'se hará SETE de la aplicación de esa ley. Hs decir, que adjudienba al co (dentro de la nueva estructura que dicho deereto estatuía y que "de simple entidad destinada a las corrientes operaciones bancarias se transforma en un organismo euya finalidad principal es respaldar todo propósito del Estado que se relacione con su política
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:165
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