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Fallos: 229:169 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ley 13.264, pues siendo ambos valores inferiores al establecido en la recurrida, escapan a toda podbilidad de adopción en el presente pronunciamiento, atento la aludida deserción del recurso del expropiante, El Tribunal no puede dejar de advertir que el precio de $ 380 m/n. cada hectárea fijado en este juieio para la fraeción del campo "San Luis" de los Sres. Gómez Alzaga, difiere del de $ 350 de la misma moneda establecido para cada hectárea del campo "San Martín" de la Sra. de Pereyra Traola, cuyo juicio es fallado también en esta misma fecha por la Cámara; como asimismo que tales precios no conenerdan con los de $ 270 y $ 300 que se establecieran como valo res unitarios de los campos °'El Mangrullo" y "El Ñandubaizal"" de las Sras, de Alvear y de Casares, respectivamente, en cuyos juicios reeayeron sendas sentencias del Tribunal con fecha 19 de setiembre del corriente año. Esa diferencia de valores de las cuatro fracciones integrantes del campo euya expropiación se dispuso por decreto 14.198/46 obedece a la disimilitud de criterio de los euatro Conjueces que dictaron las respectivas sentencias de primera instancia, que no han podido ser modificadas, en punto a los valores fijados, por virtud del desistimiento del expropiante. No puede tampoco el Tribunal dejar de observar la A poro común de que estos enatro importantes juicios de ex lación —tramitados paralelamente en el mismo pare con comunes elementos de prueba, referentes a campos expropiados para una misma colonia— hayan sido fallados por cuatro distintos jueces ad hoc, quienes fueron designados en ocasión de una licencia del juez titular y pronunciaron sus sentencias con excepcional celeridad, rayana en el caso del presente juicio en lo prodigioso, pues es dable advertir que el mismo día que el expediente fué puesto a despacho (fs, 477 via) el conjuez dictó el fallo (fs. 479). Esta manera de actuar de algunos ceonjueces del juzgado de Concepción del Uruguay y otros aspectos relacionados con el funcionamiento de la lista de conjueees "e duerma ado ade Cimera a melizar ue investigación por superint ia, ya que, punto de vista procesal, no encuentra motivos para invalidar judicialmente tales netunciones, demo pene al valor de Jas mejoras no exite agravi no; pero en cambio se agravia el expropi en cuanto el inferior no ha heeho lugar al reclamo de una indemnización del 20 por los perjuicios que, según aduce, le causa la desmembración y expropiueión parcial del campo, como consecuencia de la cireunstancia de que la fracción ex.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-169

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