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Fallos: 229:162 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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medio de 8 313 la Ha,, habiéndose pagado en ciertos casos $ 400. Cro precia xa anita terainante de que los compradores sabían de que los campos iban a ser expropiados (fs.

423). Sin ese inconveniente seguramente hubiéranse registrado precios unitarios mucho mayores.

La venta n" 11 del informe no se incluye en la planilla porque fué venta entre parientes y por la valuación fiscal, Era campo malo. La n° 11 de la planilla se encuentra también mucho más distante de Gualeguaychú y su extensión es más del doble de la expropiada.

La planilla referida y lo acotado precedentemente inelinan al provevente a comparar valores entre el campo San Luis y el de la venta n" 6. Como ya se ha destacado hay mucha similitud, encontrándose en posición mús ventajosa el campo San Luis, por las tres razones siguientes:

a) mejor ubicación, como es evidente.

b) mejor campo, como bien lo dice el informe.

e) y su valor debe caleularse a 18 meses después de la venta n° 6.

Es evidente que la línea ascendente de valorización inmobiliaria se inicia antes de 1945, y con más razón de 1946.

Por esta razú.: sobrados motivos tiene el proveyente para ereer que si el campo de la venta n° 6, en julio de 1945 valía $ 350 la Ha,, ese valor debía ser superado ampliamente en diciembre de 1946. Creer y sostener lo contrario sería ilógico, y desconocer totalmente los valores de la plaza inmobiliaria.

Frente a esta lógica primaria el proveyente debe suponer que el campo San Luis debe valer más, por las razones anotadas precedentemente. Por ello el proveyente va a tasar la hectárea del em. expropiado, libre de mejoras, a razón de $ 380 m/n. Tratándose de 2733 Ias, dicho campo sin mejoras se tasa en $ 1.038.540 m/n.

Las mejoras se tasan por separado y se fijan en total de conformidad con el Tribunal de Tasaciones o sea $ 71.762,80 m/n.

6) Indemnización por perjuicios: La expropiada peticiona indemnización por perjuicios entendiendo que la medida de gobierno los ha causado con respecto al remanente de su inmueble. Entiende el proveyente que dicho perjuicio no ha sido probado en autos. Por el eontrario tiene el informe del Tribunal de Tasaciones, que expresa que no corresponde indemnizar, pues no existe tal perjuicio (fs. 412). Se resolverá e sentido de rechazar el pedido de indemnización por perjuicios.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-162

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