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Fallos: 229:167 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Tasaciones, adoptado por unanimidad al respecto, ha fijado su valor en una suma levemente superior a la reclamada por el expropiado.

Que para efectuar una cabal estimación del valor de la tierra expropiada en el momento en que se predvjo la desposesión, la Cámara ya tuvo oportunidad —al dictar sentencia el 19 de setiembre último, in re: ''Consejo Agrario Nacional e/ María Unzué de Alvear s/ expropiación", de realizar un prolijo estudio de los diversos e relacionados con la nbieación, calidad y produetivi de estos campos que formaron parte del extenso latifundio denominado " Potrero de San Lorenzo". A esas consideraciones generales, como asi- + mismo a las referentes al estudio efectuado por los organismos técnicos del Consejo Agrario Nacional antes de dictarse el decreto 14.198/46 e igualmente a los concernientes a la avaJuación efectuada en el seno del Tribunal de Tasaciones, se remite ahora la Cámara para evitar algunas repeticiones innecesarias, ya que este campo "San Luis" de los Sres. Gómez Alzaga no ofreee diferencias fundamentales con el antes mencionado de la Sra. de Alvear.

Que el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, en el expte. adm, n° 222.454, cuyas netuaciones se enenentran agregadas de fs. 400 a 457, al efectuar la tasación del campo libre de mejoras por el posteo de comparación de ventas, e Nr, Cinta de la Sala IV, de fa. e a 2 transferencias campos en zonas imas y en fechas cercanas a la de Ay Pero puede observarse que la mayor parte de las ventas estudiadas se refiere a fracciones de campo ubicadas en el importante Distrito Pehuajó al Norte, del Derariamento Gualeguaychú, en una zona intensamente coloni y subdividida, como puede verse en el plano de fs. 428, servida por importantes caminos y vías ferroviarias. De todas esas ventas de campos (n" 1 a 5) ubiendos en q —— e al Norte más próxima a.

tiempo a la fecha esposesión del inmueble expropi es en 8 de Da. Cornelia Seguí de Méndez Casariezo a Wesley Smith, efectuada en 1946, en la que se registra un precio de $ 240 m/n. por hectárea, incluídas las mejoras. En cuanto a la venta n° 10, referente a la fracción del campo "San Martín" de la Sra. de Pereyra Iraola, efectuada en fecha próxima a la desposesión, en la que se obtuvo un precio promedio de $ 313,28 m/n. por hectárea, no puede tomarse en consideración atento las condiciones anormales en que se efectuó el remate, lo que determinó su posterior anulación, según constaneias y antecedentes que pueden verse en el ex

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-167

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