entiende que debe abonársele $ 1.780.498,33. El Tribunal de Tasaciones, según el método directo, entiende que debe abonarse $ 90191155 y por el método de productividad $ 763.676,20, E Este Juzgado ya lo tiene resuelto, atento a jurisprudencia conocida y reiterada, que a los efectos de la tasación del inmueble exiropiedo deberá dejarse de lado la disposición del art. 14 de la ley 12.636, ya que ésta ha sido derogada por la nueva ley de enpronenión 13.264, debiendo la tasación hacerse ya sea por el mi de comparación de valores venales o enpitalización de la renta, todo referido a la época de la toma de poyesión del inmueble, por el expropiante, Ver °°Consejo Agrario Nacional c,/ Concepción Unzué de Casares s,/ expropiación"" y "Consejo Agrario Naueional e,/ María Unzué de Alvear s,/ expropiación".
La Corte Suprema ha dicho que "las disposiciones del dereto 17.920/44 y ley 13.264 son aplicables a los juieios iniciados con anterioridad" (Fallos: 217, 12).
También la Corte Suprema ha sostenido que el juez pue de prescindir de las conelusiones a que arriban los peritos y el mismo Tribunal de Tasaciones a fin de procurar una indemrización justa y equitativa (Fallos: 219, 160, 278, 461, 472, 550 y 671) y así también lo tiene resuelto este Juzgado en las euusas ° Gobierno Nacional e./ Angelina Josefa Antonia Blane de Bardelli s./ expropiación "" y en los dos ensos citados más arriba y ya resueltos por este Juzgado.
"Si el Tribmal creado por el art. 14 de la ley 13.264 se expide por unanimidad, esto es, con intervención y conformidad de los representantes de las partes, no cabe en prin eipio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dieho organismo (La Ley: 56, 292; 57, 82 y J. A. 950-1-430; 949-IV-753 y 950-111-370).
Además la Corte Suprema ha sostenido en el juicio "Dirección General de Ingenieros e,/ Marcelino Musto s,/ exprepa después de destacar la importancia del Tribunal de Tasaciones, que "si bien según el art. 14 la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, salvo circunstancias especiales o de excepción, dela de ser indispensable para resolver la inicial dicrepuecia las partes, con respecto al valor de los bienes, erando los representantes de ellas en el organismo mencionado concuerdan entre sí y con los demás miembros de él" (Fallos: 214, 439; La Ley: 57, 82 y 56, 292).
" El dictamen del Tribunal de Tasaciones (ley 13.264) no es obligatorio para los jueces, quienes deberán tomarlo como
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:158
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