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Fallos: 228:93 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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además, se ha diligenciado buena parte de las medidas conducentes a la resolución del asunto. El art, 11 de la ley 11.386, al establecer como válido a los efectos militares el último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento, no admite en modo alguno una interpretación que, contrariando conocidos principios procesales, importaría permitir al interesado substraer la causa del conocimiento del juzgado ante el enal la inició y quedó radicada por ser de su competencia.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez Nacional de Río Cuarto (Provincia de Córdoba) es el competente para conoeer de esta causa. Remítansele los autos y háúgnse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Mercedes (Provinein de Buenos Aires).

Tomás D. Casares. — Freire SaxTaco Pérez, — Luis R. Los

GEL.

JUAN DE JUANINO Y BENIGNO BARRIONUEVO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial, Los tribunales de justicia policial son incompetentes para conocer de los hechos cometidos con anterioridad al 1" de enero de 1953, salvo que se tratase de caso previsto en el art, 397 del Código de Procedimientos de la Justicia Poliejal Nacional, referente a hechos cuyo conocimiento hubiera correspondido al fuero castrense (1), 1) 22 de febrero. Fallos: 226, 651. ,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-93

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