escrito de fs. 2 a 4, Con costas en ambas instancias a la actora.
— José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Funes. — Eduardo J. Navarro,
DICTAMEN DEL ProCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 42 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine, 7", apart. a), de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional D. G. 1.) actúan por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 11 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1954.
Vistos los autos: "Incidente de perención de la Instancia promovida en autos: "Civil N" 123 —año 1951— Navajas Centeno V. y €, e,/ Fisco Nacional por devolución de impuestos"; ("Civil N" 2815 —año 1946— V. y C. Navajas Centeno e./ Fisco Nacional por devolución de impuestos"°, del Juzgado N" 2), por el Representante del Fisco Nacional Dr. César Alberto Arredondo".
Por sus fundamentos, que se ajustan a las constancias de autos, fecha de la notificación de fs. 62 vta. al Fiscal representante del Fisco demandado, de la presentación de fs. 63, de los proveídos de fs. 63 vta. que no le fueron notificados a este último en la forma correspondiente, del pedido de perención —fs, 2 de este inci
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:98
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