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Fallos: 228:96 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del juez, porque si éste pudiera producir la perención, se habría puesto en sus manos la terminación arbitraria de los procesos, "La actividad del juez basta para mantener con vida el juicio, pero su inactividad no basta para matarlo" (CutrovenDA, Instituciones, t. 11, púg. 312). "Por consiguiente, es suficiente un acto de prosetimiento, ejecutado por cualquiera de las partes o de oficio por el Juez, que tenga por objeto activar el procedimiento, para que desaparezcan los efectos de la perención y comience a correr para ella un nuevo término" ( ALSINA, t. II, pág. 700).

5) Que, tanto el escrito de fs, 63 referido, como las resoluciones de fs, 41 vta., citadas, importan, a juicio del proveyente, actos procesales suficientes para interrumpir el término de caducidad, por lo que, desde la fecha del primero —6 de marzo de 1951—, hasta la del escrito interponiendo la se ción —25 de marzo de 1952—, no ha transeurrido el término de 2 años de paralización de esta causa, necesario para que la misma se opere.

Por todo ello y jurisprudencia y doctrina concordantes de fs, 8/13, Resuelvo :

No haeer lugar a la perención opuesta, mandando llevar adelante el juicio, según su estado; y para ello, atento a la expresa conformidad de la aetora (fs. 109), notifíquese por cédula el auto de fs. 48 vta.; con costas. — Perro Warenycia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 6 de octubre de 1953.

Y vistos:

Los autos: "Incidente de perención de la instancia, promovido en autos «Civil n" 123, año 1951, Navajas Centeno V.

y €. €,/ Fiseo Nacional, por devolución de impuestos (Civil 1 2815, año 1946, Navajas Centeno V. y €. e./ Fiseo Nacional, por devolución de Impuestos, del Juzg, n° 2)», por el Repre.

sentante del Fisco Nacional, Dr, César Alberto Arredondo", provenientes del Juzgado Naeional de I° Instancia n° 1 de Misiones, en virtud del recurso de apelación concedido a fs, 17 vía, contra la resolución de fs, 14 a 15, y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-96

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