Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:577 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

ya que resulta evidente que ésta, por su naturaleza, se comete con preseindencia absoluta de aquélla.

Que acreditada la infracción, mediante expreso reconocimiento de haber empleado papel liberado de derechos, en publicaciones de earácter comercial, la actitud posterior de la infractora que pidiera la liquidación de los derechos adeudados, invoenndo haber llegado reción a su conocimiento la jurisprudencia que así lo decidía, contrariamente a otra anterior, no configura una eximente legal que permita su absolución, La Corte Suprema en el fallo que cita el representante del Fiseo (205, 310) ha considerado la púsibilidad de cambios de naturaleza semejante al invocado, estableciendo que las variaciones que ha sufrido la ley y las resoluciones ministeriales otorgando la franquicia a publicaciones análogas, si bien no constituye una eximente de responsabilidad, debe determinar una fuerte disminución en el monto de la pena, atendiéndose también a la flexibilidad de ésta que trae un amplio margen dentro de su mínima y su máxima.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 171, imponiéndose a la "S. A. Papelería, Librería e Imprenta Argentina Casa Jacobo Peuser Ltda." una multa de mil pesos moneda nacional, sin perjuicio de los derechos que al Fisco correspondan.

RopoLro G. VALenzuena — ToMÁs D. Casares — FeLiPE SaxtIAGO Pérez — Aritio Pessaono — Luis R. Lowen.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-577

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 577 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos