DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte:
Entiende el apelante que al dictar sentencia el tribunal superior de la enusa no ha observado el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Se ha invocado, pues, una norma de curácter fedoeral bajo la pretensión de que la garantía que la misma consagra ha sido vulnerada en perjuicio del apelante, no obstante lo cual el auto de fs. 130 del principal no hace lugar al recurso por consideraciones que son aje nas a la cuestión planteada.
Pienso, en razón de lo expuesto, que el remedio federal ha sido mal denegado, por lo que eorrespondería dar curso a la presente queja, concurriendo, además, a sustentar esta conclusión la tacha de arbitrariedad oportunamente articulada contra la sentencia en recurso, punto éste cuya apreciación queda librada al prudente arbitrio de V. E. Buenos Aires, 9 de febrero de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954, Vistos los autos: °°Reeurso de hecho deducido por la demandada en la causa Comerci, Franeiseo e./ El Ateneo, Librería", para decidir sobre su procedeneia, Considerando :
Que de los dos fundamentos de la queja —violación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Na
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:477
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