dedican a la venta de libros debemos tener por cierto que el necionante no era vendedor exclusivo. La ley 12.651 no eomprende a aquellos viajantes que venden para distintos comerciantes iguales mercaderías, El art, 1 sólo acepta que no habiendo contrato escrito que lo prohiba pueda el viajante trabajar para más de un empleador, pero en distintos rubros. La prohibivión referida hace que el vendedor no quede comprendido en la ley estatuto ni tampoco en los convenios, ya que los mismos en nada modifican esta ordenación legal. Sin nerjuicio de lo dicho debemos tener a la demandada eomo comprendida en el convenio de empleados de comercio atento al dictamen que con previa inspección se formula a fs, 43 vta. de las netuaciones administrativas que corren por enerda floja.
La eireunstancia de haber cumplido la demandada con el actor abonúndole aguinaldo, vacaciones y haciendo los aportes jubilatorios no es úábice para que con sólo ello se lo considere su empleado vendedor vinjante. La expresa determinación de la ley así lo indica, y tampoco puede ir contra la parte el acto graciable o la determinación de beneficiar convencionalmente en recíproco interés, Justamente el espíritu que anima a los convenios es beneficiar a quienes trabajan y ponen su dedicación y esfuerzo para una patronal y tanto es así que cuando el viajante no es exclusivo se le priva de uno de los beneficios como es el sueldo mínimo y sólo le alcanzan los aumentos porcentuales, pero se debe entender a aquellos que trabajan para distintas patronales en mercaderías distintas, Cuando la activi tlad es promiscua ya deja de regir el convenio dado que el esfuerzo no es exclusivo y además sin interés ya que se trabaja para competidoras en cuyas circunstancias el único beneficiado es el propio vendedor.
En definitiva, considera el infraseripto que no ha existido relación de dependencia, no estando el necionante comprendido en la ley citada de viajantes de comercio y bd lo tanto se rechaza su demanda lo que así se deelara, corriendo las costas en el orden enusado y Ta pericia a cargo de la demandada pues el netor se pudo ereer con derecho a litigar, Por tales fundamentos, fallo: rechazando la demanda ¡nterpuesta por Francisco Comerei contra Librería El Ateneo, vorriendo las costas en el orden exusado. — Menuel G. Míguez,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:475
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