DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 425 juicio, rechazándose la de $ 50,00 m/n. establecida en sus informes. . . .
" 5 zona: La cuarta del Tribunal de Tasaciones, serranía abrupta. De la superficie que da el informe técnico, debe deducirse la correspondiente a la segunda zona de esta sentencia (113 Has.), pues están involucradas éstas en las 1038 de la zona cuarta del referido Tribunal. Restan 926 Has. que se indemnizan a razón de $ 30,00 m/n. por hectárea confirmándose de esta manera el precio asignado a "fs. 289, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en el juicio Rodríguez de Felipe ya citado. Arroja esta zona un total de $ 27.780,00 m/n.
En cuanto a las mejoras se confirma la cantidad asignada por el Tribunal de Tasaciones, esto es, $ 3.727,20 m/n. .
Totaliza así la indemnización la suma de $ 427.480,32 m/n.
En cuanto a las costas, conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264, deben ser impuestas al actor.
. . Por tanto, resuelvo: declarar transferido al Estado Nacional Argentino, una fracción de terreno demarcada con el n? 1, .
el plano 960-D corriente a fs. 14, ubicada en los Departamentos Santa María y Punilla pedanía Calera y San Roque de esta Provincia, con una superficie aproximada de 1947 Has., 77 85., 26 cas., 98 dm.?, con todo lo edificado, clavado y plan-' tado, al precio total de $ 427.480,392 m/n., con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación para sus descuentos, sobre la diferencia entre la suma consignada y la mandada abonar, desde la fecha de la desposesión hasta el día del efectivo pago de la indemnización; con costas, art. 28 de la ley 13.264. — P. Francisco Lupers.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 4 de noviembre de 1953.
Y vistos: Do ..
Estos autos "Gobierno Nacional c./ Margarita Paz de Bergamín y otros s./ expropiación", venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los representantes de las partes, contra la sentencia del Sr. Juez Nacional de 1" Instancia titular del Juzgado n" 1 de esta Capital.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:425
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