426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
Que como el Tribunal lo tiene declarado invariablemente, está obligado a ajustar sus decisiones a la jurisprudencia establecida por la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos.
Que aquel Tribunal se ha expedido en numerosas expropiaciones de inmuebles en la zona, colindantes o próximos al que es materia del presente juicio, fijando precios que esta Cámara debe en consecuencia respetar.
Que por lo tanto, para ajustar el pronunciamiento a aquellas decisiones, considérase dividido el inmueble en las cineo zonas siguientes: Zona 1: una franja de terreno que se extiende a partir del inmueble expropiado al de la Sra. Francisca Carlota Anderson de Frost, bordeando el camino de La Calera al Diqué San Roque hasta-el límite de la zona "F'"" del plano que obra a fs. 283 de estos antos, con una profundidad de 500 mts. tomando como punto de referencia la ruta preceden temente mencionada. Zona 2: que comprende las zonas "D" y "E? de dicho plano —situadas entre el Lago San Roque y el camino al Dique del mismo nombre— y las °°F'° y GQ" que se prolongan hasta el camino de Córdoba a Carlos Paz, con una profundidad de 300 mts. Zona 3: que hordea el camino de Córdoba a Carlos Paz (ruta 20) —determinada por la letra ""H?° del plano citado— deade el límite de los inmuebles expropiados. a '°Comertios Argentinos S. A. Financiera Comercial" y al Sr. Agustín Hirgilio Marchioni, hasta la intersección con la Zona 2, con una profundidad de 300 mts.
Zona 4: una franja de terreno que con las mismas colindancias que la zona anterior en sus extremos, limita con ésta en toda su longitud y a partir de la misma con una profundidad de 500 mts. Zona 5: que comprende el resto de la superficie del inmueble con exclusión de las demarcadas precedentemente, , - Que de acuerdo "a 'la división en zonas que antecede, el Tribunal considera justo asignar a las mismas los siguientes precios, por hectárea: Zona 1: el de $ 700,00 m/n., con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Gobierno Nacional c./ Francisca Carlota Anderson de Frost 8./ expropiación"". Zona 3: atendiendo a su ubicación, en parte sobre el lago citado y camino al Dique San Roque, el de $ 800,00 m/n. Zona 3: de 'acuerdo a la jurisprudencia de la Corte en los juicios que por expropiación se siguiera contra "Comercios Argentinos S. A. Financiera Comercial", el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:426
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