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Fallos: 228:429 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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todo a lo que resultare de la mensura de la superficie a expropiarse, Dicho representante manifiesta a fs. 46 ser el administrador judicial y comparece en nombre de la sucesión donde han sido deelarados herederos los hijos legítimos de la causante o sea las personas con quienes ha tramitado este juicio, Que la mencionada oferta de venta a razón de $ 52,50 por cada Ha., da como resultado para las 1947 Has., una suma que se aproxima mucho a los $ 100,225 m/n. consignados por la actora. La oportunidad en que la expropiada estimó el valor del inmueble descarta la sospecha de que hubiese citado esa cifra con el solo fin de transigir o terminar en ese momento con el diferendo y que, después, la oferta quedaría sin efceto.

Todo lo contrario, la estimación fué presentada sin condiciones, por lo cual corresponde tenerla en cuenta en este pronunciamiento como elemento neeesario e importante de juicio, dado que se trata de una estimación espontánea de la parte interesada. Se trata de una situación análoga a la resuelta en Fallos: 219, 267; enu sa: N, V. Albetam Bagger en Bouwmaatschappij S. A., Cía. de Dragados y Construeciones e/ Nación Argentina".

Que la Sala 5° del Tribunal de Tasaciones, en su primer informe de fs. 259, atribuye al terreno un valor de $ 139.716,97 y a las.mejoras las justiprecia en $ 5.727,20, lo que hace un total de $ 143.444,17 m/n.

A raíz de observaciones formuladas por la demandada, el referido organismo modifica, a fs. 285, su informe, elevando el valor de la tierra a $ 149.806,37, manteniendo el atribuído a las mejoras, con lo que el total de la valuación asciende a $ 153.533,57 m/n.; suma que el Tribunal de Tasaciones adopta como dictamen fi- .

nala fs, 301.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-429

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