nal de Tasaciones, dicho cuerpo técnico (fs. 286) manifiesta que "tal vez cuenten con terreno parejo al borde del lago", expresión dubitativa que demostraría la falta de un examen proto del terreno; b) en la misma foja citada (286), el reerido Tribunal alude a una copia de un relevamiento nerofotográfico que sirve de base para su pronunciamiento, copia que no se ha acompañado en autos; €) en el informe no se hace referencia a la existencia del agua proporcionada por el lago San Roque a las zonas D. y E., de inmediata adyacencia, como así tampoco a las cuatro vertientes naturales que existen en el campo (plano de fs. 282): d) finalmente, al referirse al monte existente en el inmueble se expresa que a fs. 268, que se ignora la superficie cubierta por las masas arbóreas, no especificándose los ejemplares que la integran ni su tonelaje aproximado, añadiéndose (fs. 289) °°que se tiene conocimiento «ue este monte con anterioridad a la desposesión ha sido afeetado por un incendio, aecidente que reduce al mínimo sus probabilidades de explotación", sin determinarse en qué se fundamenta este aserto, y sin precisar cuándo, ni cómo se produjo el siniestro, como así tampoco sin determinar las proporciones del mismo, Las precedentes objeciones suficientemente corroboradas por las constancias de autos, autorizan al suscripto a apartarse del criterio seguido por el Tribunal de Tasaciones al praeticar la valuación del inmueble, modificándolo en determinados aspectos, en la forma y con los fundamentos que se detallan a continuación.
Se divide al inmueble en cineo zonas, n saber:
1" zona : La zona H. (determinada a fs. 271) que se extiende a lo largo de la ruta nacional pavimentada n" 20, con un fondo de 300 m. y una longitud de 4.141,33 m (ver fs. 259) y (289), distante su límite N. O. de Villa Carlos Paz, aproximadamente 4 Km; totaliza esta zona una superficie de 125 Has, Teniendo en cuenta que la Corte Suprema de la Nación ha fijado con fecha 6 de diciembre pasado la suma de % 1.700 por heetárea para una franja similar que se extiende sobre la misma ruta con un fondo de 300 m. correspondiente al inmueble que bajo el n° 43 figura en el plano 960--D glosado a fs. 14 de estos autos (Gob. Nac. €/ Rodríguez de Felipe 5/ expropiación) y atenta la proximidad de la zona que aquí se considera a Villa Carlos Paz, Lago San Roque y adyacencias, con su innegable y notoria importancia como centro turístico y población estable en la región serrana de esta provincia, considero equi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:423
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