Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:424 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

tativo fijar como precio unitario por heetárea para esta zona el de $ 1,500.00 m/n., lo que arroja un total de $ 187,500.00 m/n.

Y zona: Las zonas D, E y F, determinadas por el representante del expropiado ante el Tribunal de Tasaciones en su plane de fs, 283, Estas tres zonas están ubicadas sobre el eamino público que une la ruta nacional pavimentada n" 20 con el dique San Roque, camino del cual hn prescindido en absotuto el Tribunal térnico, como asimismo del hecho de que estas zonas bordean el lago del mismo nombre, carretera de obligado y considerable tránsito turístico y en cuyas adyacencias inmetintas —zonas A, B, € y K, plano de fs. 283— la inspeeción oenlar realizada (fs. 339) revela la existencia de una densa y moderna edificación de veraneo, entre Ins que se destacan las construcciones del Club Náutico Córdoba, del Club de Pescadores y Cazadores, la Mostería de la Unión Ferroviaria y la de San Eduardo, el campo de recreo del Automóvil Club Argentino y las villas Balnearia y Costa Azul, como así también las de Villa Parque Siquiman, Villa del Lago, Mirador del Lago y Carlos Paz, lazo de por medio, Teniendo en cuenta lo mandado a pagar por la Corte Suprema el 7 de mayo de 1948 (Gob. Nae, e. Anderson de Frost s. expropiación) para una franja que con un fondo de 500 mts. se extiende sobre un camino ciego que va de Calera al lugar denominado el Diquecito (ver fraeción 1" 3 del plano 960-D glosado a fs. 14), a razón de $ 700 mn. por hectárea, considero equitativo fijar como indemnización para esta 2 zona, el precio unitario por hectárea de 8 1.300,00 mn, desde que ella se encuentra en notorin ventaja en relación a la del juicio Anderson de Frost, duda la proxitidad a las Villas mencionadas, al Lago San Roque, a las construcciones referidas y a la vía de comunicación consignada, ventaja de las cuales adolece la que se toma por base. Tota liza esta zona el importe de $ 146.900,00 mn. y 113 Has. de superficie, 4 sona: La segunda determinada por el Tribunal de Tasaviones, de terreno ondulado con monte natural apto para el pastoreo, con una superficic de 241 Has,, 95 as.. 10 es., se adopta la tasación de 8 120,00 m/n. por heetárea fijada por dicho cuerpo, Totaliza $ 29.034,12 m/n.

1 zona: La tercera del Tribunal de Tasaciones, serranía nm faldeo y monte natural, con una superficie de 542 Has., 38 as, Se fija la suma de $ 60,00 m/n. por hectárea que es la determinada por la Corte Suprema Nacional en el juicio Rodríguez de Felipe ya citado, para una zona de idéntica enracterística, al igual que el Tribunal de Tasaciones en el mismo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos