Considerando :
Que las partes manifiestan su conformidad en cuanto a ubicación, superficie y colindancias del inmueble, La divergencia se origina con motivo del valor que cada uno le atribuye, que la expropiante tasa en $ 100.225 mn, (fs. 1 y 114/115) y la expropiada lo estima en $ 600,000 m/n. en st informe de fs. 335. Ambas sumas incluyen, además del valor de las tierras, el importe de las mejoras existentes, Que la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva e indispensable en los juicios de expropiación para resolver la inicial discrepancia de las partes respecto del valor de los bie.
tes cuando los representantes de ellas en el Tribunal de Tasaciones no concuerdan entre sí (C. S. Fallos: 214, 439).
Que si bien lo tiene resuelto la Exema, Corte Suprema Fallos: 209, 96) debe tenerse en cuenta —a los fines del ustiprecio— el ofrecimiento realizado privadamente por el demandado con anterioridad a la expropiación (documentos de fs, 133), relacionándolo con los precios de venta de fraeciones contiguas, también se debe tener presente lo referido por el señor representante de la demandada (fs. 328 a 330), «debidamente comprobado en autos (Fs. 141, 149 vta; 142/3, 150/1, 154 vta, y 155, 156 y 159) y que alude a la situación angustiosa por la que atravesaba la sucesión demandada, sitanción saneada con posterioridad, que pondría al oferente en otras condiciones y, por sobre todo, que sería vontrario a la equidad colocar al expropiado en situación diferente a la de los propietarios contiguos (doctrina sentada también en el citado fallo), ya indemnizados judicialmente, Que en igual sentido, y como reiteradamente lo ha sentado la jurisprudencia del mismo Alto Tribinal —y en eoinvidencia la Cámara Nacional de cirenito (€, 8. Fallos: 211, 1452 y 1458; Cám. Nue, de Córdoba, 9/VI 52 in re : Gob, Ne, e Salim, Nicolás s/ exprop,, entre otros), debe privar sobre el dictamen del referido cuerpo técnico, el valor atribuido por la Corte Suprema a otras fracciones contiguas, de carneterísticas fundamentalmente análogas y que fueron objeto de desposesión en una misma época y correspondientes a un mismo bloque de expropiación.
Que con relación a las observaciones del representante de la demandada formula al dictamen del Tribunal de Tasaciones, el suscripto considera procedentes las siguientes: a) al referirse a las fracciones D. y E. del plano de fs. 283 acompañado por el perito de la demandada al informe del Tribu.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:422
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