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Fallos: 228:417 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nos Aires, con destino a la construcción del Aeropuerto Ministro Pistarini, linderos del inmueble expropi también eon idéntico motivo al Sr. Remigio González Moreno (h.) planos de fs. 16 y 442) cuya indemnización fijó este Tribunal por sentencia del día 10 de oetubre de 1951, que fué eonfirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de octubre de 1952 (Fallos: 224, 234).

Que la sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas partes, quienes se agravian en lo que respecta a la indemnización fijada, pretendiendo la actora su reducción a la suma de $ 336,630,05 m/n., estimada por el perito de su parte y la demandada su aumento a la cantidad reclamada en su alegato de fs. 385 y sigtes. (a razón de $ 5.000 la Ha.). Esta última sostiene además que el Sr. Juez a quo ha prescindido de le punitiad del Julen de 1e ¿ramón es oropiada y ha re" chazado eomo factor de valorización la obra del Riachuelo cuya futura y cierta terminación constituye un luero cesante que debe indemnizarse y pretende asimismo una indemnización por la desvalorización de la moneda a fin de poder reponer su propiedad.

Que la expropiada ha impugnado el dictamen del Tribunal de Tasaciones fundándose principalmente en que éste sólo tuvo en consideración 7 ventas y preseindió de las renlizadas en el Partido de Matanza.

Que el organismo mencionado efectuó la estimación del bien objeto del presente juicio siguiendo el mismo procediq adoptado para la fijación del valor del inmueble del González Moreno. Las objeciones formuladas por el representante de la expropiada en el presente que también lo fué en el otro, son análogas, como también las contestaciones dadas a aquéllas por la Sala 2 del Tribunal de Tasaciones fs. 458/465). Los agravios también análogos en ambos juicios en los que las partes demandadas estuvieron representadas por el mismo letrado apoderado, han sido desestimados por esta Cámara en el precedente citado que fué confirmado por el Alto Tribunal y cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias. Lo — . tr ¡oie procedente, Que por lo expuesto, este ra Al iual que en dl antecedente menouno Atcueria Alicia men mayoría del organismo creado e.

En su mérito se modifica la e en el sentido de gas la aetera sdlo debtrd abouar en contepto de tl indemnización la suma necesaria para completar la de pesos

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-417

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