sido debidamente estudiados y resueltos y son, además, en general, repetición de argumentos que, expuestos en la causa ya mencionada del tomo 224, púg. 234, ante esta Corte Suprema, fueron, asimismo, materia de su decisión, sobre la que no cabe volver, toda vez que el aporte de alguna otra consideración tendiente al mismo fin e invocada en el escrito de referencia, no autoriza a modificarla.
Que las costas, impuestas en el orden causado, en las sentencias de 1' y ?' instancias, debe ser también la norma a obser, rse en ésta (art. 28 de la ley 13.264).
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de fs. 493, sólo en cuanto al valor de la indemnización debida por la tierrn que se expropia, que se fija en cuatrocientos noventa y dos mil setenta y ocho pesos con trece centavos moneda nacional por la superficie total de 387 Has., 70 as., 73 cas., 20 dm". Costas por su orden.
Ronorro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — Ferre Sastaco Pérez — Artio Prssacxo — Luis R. Lonont.
NACION ARGENTINA v. MARGARITA PAZ DE BER-
GAMIN Y OTROS
RBXPROPIACIÓN: Indemnisación. Determinación del valor real.
Aun cuando la aplicación de los valores atribuídos por le Corte Muprera a (mides, vecinos al exveniado de indicado por el Tribunal de Tasaciones, A Sar éste atento la pretensión expuesta por el dueño en
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:420
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