de venta establecidos en otros inmuebles han sido sometidos al mismo proceso de calificación.
6) a. teniendo en cuenta estas circunstancias que en cierto modo coinciden con las que han sido resueltas por el Juzgado en juicio seguido por el Fisco Nacional contra Remigio González Moreno (h.), a las que me remito por razones de brevedad y sobre la base de las pericias y demás constancias de autos de las que surge la similitud que con aquél presenta el inmueble expropiado en autos, cuya posesión ha sido otorgada en la misma fecha, considero equitativo fijar el valor de la hectárea en la suma de $ 1.650 m/n. que referida a la superficie que las partes de común acuerdo han aceptado, arroja un valor de $ 639.717,04 m/n.
7 Que a este valor corresponde agregar el importe de las mejoras, euyo monto ha sido fijado en forma coincidente por las partes en la suma de $ 17.746,80.
Asimismo corresponde la devolución proporcional de los impuestos pagados según boletas de fs, 79 a 82 desde el día 17 de mayo de 1945, fecha de entrega de la posesión. ° Por tanto fallo: Haciendo lugar a la demanda y en eonsecuencia declaro transferido a favor del Estado Nacional los lotes n°° 155, 156, 161 y 162 que forman y o de una fracción de campo nbicada en el partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, cuya ubicación, medidas y demás características se detallan en el plano de fs. 16 mediante el pago de la suma de $ 657.463,84 m/n. que se fija como justa indemnización previa deducción de la que ha sido consignada en autos, con más sus intereses sobre esa diferencia desde el día de la toma de posesión al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas por eu orden en razón de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civit,, COMERCIAL y PENAL ESPECIAL Y EN
LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de agosto de 1953.
Considerando :
Que en los tes autos se demanda la expropiación de los lotes n°- 159 156, 161 y 162 ubicados en el Partido de Esteban Echeverría, Circunscripción 11 de la Provincia de Bue
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:416
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