de tiempo más o menos prolongado como lo establece el art. 14 de la ley 12636 y siempre que esa renta no haya estado limitada por leyes de emergencia que fijan un precio máximo tanto para los arrendamientos como para los productos, 4) Que el eambio el dictamen del perito de la demandada incurre enel defecto contrario, pretendiendo dedueir el valor de un inmueble afectado a una explotación agrícola mediante la comparación de precios con otros terrenos ubicados en zonas ya urbanizadas o susceptibles de urbanización immediata.
A ello agrega un valor potencial por las obras de canalización del Riachuelo, error en que ineurre también el perito tercero.
Por último, el Tribunal de Tasaciones, después de rechazar expresamente el procedimiento de valuación por el rendimiento y aceptar el valor venal que deduce a base de operaciones que reúnn una serie de semejanzas y coincidencias con_el inmueble expropiado, reduce posteriormente ese promedio mediante la clasificación en-zonas correlativas a la calidad del terreno que llega hasta el 30 del valor antes aceptado.
5) Que siendo el valor "renal" la expresión más exacta del interús económico de un bien y habiéndose deducido éste del promedio de venta de inmuebles de características similares al expropiado, supone también que en ese promedio se encuentran ya contemplados todos los factores favorables o desfavorables vinculados eon esas características comunes, de tal maneza que ese valor sólo podría reducirse en razón de circunstancias particulares del inmueble que se trata de valuar y que no conenrren en los demás.
Así, aunque las obras de rectificación y enmalización del Riachuelo constituyan un factor potencial de valorización del inmueble expropiado, lo mismo ocurre en mayor o menor grado con todos los inmuebles de la zona cuyos precios de venta han sido tomados en cuenta para determinar el valor unitario de la hectárea, Del mismo modo, si el Tribunal de Tasaciones después + seleccionar las ventas de inmuebles de la zona para establecer el promedio general y aplicar los coeficientes de reducción por superficie, fecha y forma de pago, establece un valor que teóricamente representa el valor de la hectárea de campo en ese lugar, no se explica por qué motivos somete ese valor a una nueva reducción proporcional a la enlidad del eampo para lo enal hubiera sido menester establecer también si los precios
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:415
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