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Fallos: 228:414 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estudiados los elementos de juicio aportados en autos, cabe destaca- en primer término la pronunciada diferencia a que se llega tanto en las tasaciones practicadas por los peritos designados en virtud de la ley 189 como en la del Tribunal de Tasaciones requerida en mérito a lo dispuesto por la ley 13.264, Así, mediando una completa uniformidad en la estimación de las mejoras justipreciadas en la suma de $ 17.746,80 mn, se asigna al terreno la suma de $ 316.630,05 por el perito de la actora, vale deeir, la misma suma ofrecida en la de.

manda como justo precio; la de 8 1.490.160 por el perito de la demandada y la de $ 553,770,09 por el perito tereero aunque estos últimos reconocen además un valor potencial de $ 622.222,30 y de $ 538.650; con lo cual el valor del bien para cada uno de estos técnicos sería de € 36.630,05; $ 2.046.556,80 y $ 1193739,19 respectivamente, A su vez el Tribunal de Tasaciones le asigna un valor global de $ 469.257,02.

2) Que aralizando las enusas de estas divergencias enbe señalar en primer término el distinto sistema udoptado para la valuación pues en tanto que el perito de la actora considerando al inmueble como una propiedad rural tasa el terreno por sus condiciones potenciales de productividad y los otros peritos tienen en cuenta su ubicación en las vecindades de la i Capital parangonando su valor con el de otras ventas realizadas con fines de urbanización, el Tribunal de Tasaciones adopta un criterio transaccional pues partiendo de la base del valor venal aplica en cambio factores que sólo pueden influir en la producción agrícola.

Por consiguiente se trata de resolver euál de estos eriterios "s más equitativo.

3) Que en tal sentido, el procedimiento adoptado por el perito de lá actora adolece de un defecto fundamental ya que, aun aceptando que los eáleulos de productividad pudieran determinar con exactitud el valor objetivo del terreno, ellos serían aplicables para cualquier otro inmueble que tuviera las mismas características de explotación cualquiera fuera el hugar donde se encontrara ubicado, vale decir, prescinde de un factor importante de valoración como es el de su vecindad con la Capital Federal.

Por otra parte, aunque este procedimiento indirerto de tasación ha sido aceptado en algunos ensos en que median di fienltades imalvables para determinar el valor venal sólo podría trasuntar un valor real y objetivo si tomara en vonsideración la renta efectiva del inmueble durante un período

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-414

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