FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1954, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Pajares, Carlos Pedro ce./ Verstraeten, Matilde Anchorena de", para decidir sobre su procedencia. 
Considerando :
Que es doctrina de esta Corte establecida de antiguo que quien antes del pleito ha asumido definidamente una actitud que importa reconocer la validez de la ley —o del decreto— que luego intenta impugnar, está inhabilitado para sustentar en tal cuestión el recurso extraordinario —Fallos: 187, 444 y otros—, Que denegada en el caso la apelación porque el fallo de la causa se ajusta al temperamento seguido antes de la ruptura respecto a la forma de calcular la participación de utilidades, es de aplicación la doctrinn enunciada en el primer considerando.
En su mérito se desestima la precedente queja. :
Ronorro O. VaLenzuena — ToMás D. Casares — Ferrer SantIaco Pérez — Ario Pessacvo — Luis R. Lovom. 5 BELMA JOSEFA MARDONES DE ARRIX Y ÓTROS v. 1 
SOC. CIVIL ANTONIA D. V. DE LOMBARDI E HIJOS
PERENCION DE INSTANCIA. y Transeurrido el término del art. 1", inc. ?, de la ley 14.191 en las quejas por denegación del recurso extraordinario,  
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:367 
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