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Fallos: 228:339 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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efectos de la jurisdicción, sostuvo que el domicilio conyugal fué constituído en la ciudad de Buenos Aires, en la easa que habita, calle Bartolomé Mitre n° 783 (fs. 5/7, exp. n° 403, agregado). Ambos magistrados se han considerado competentes para conocer en el juicio, razón por la enal, y de conformidad lo dispuesto por el art. 24, inc. 8, de la ley 13.998, los autos han sido elevados a V. E., para que dirima la contienda de competencin así trabada.

Para resolver el conflicto, debe estarse entonces a los elementos de criterio aportados para saber si en realidad las partes habían decidido fijar °n Boulogne el hogar conyugal.

Un detenido análisis de la copiosa y contradictoria prueba en ambos juicios lleva a mi espíritu la creencia de que en realidad no ha existido un domicilio conyugal cfeetivamente asentado, En esta situación el "domicilio de intención" fijado por el marido, debe privar sobre el accidental pretendido por la esposa (Ley de Matrimonio Civil, art. 53).

Por estas razones, y dentro de las dudas que el presente caso ofrece, opino que el señor Juez de la Capital Federal es el competente para entender en la litis, — Buenos Aires, 12 de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1954.

Autos y vistos; Considerando:

Que las constancias de autos han sido prolija y acertadamente examinadas por el Sr. Agente Fiscal en el dictamen de fs. 263 y por el Sr. Juez en lo Civil de la Capital Federal en el fallo de fs. 267, confirmado por

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-339

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