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Fallos: 228:29 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de la interpretación de los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, Aeronántico, de Derecho Social, y Sanitario, con arreglo a la ley que reglamente ese recurso. Y la interpretación que la Corte haga de las normas de la Constitución por medio del recurso extraordinario, y de los códigos citados por la vía del recurso de casación deberá ser aplicada obligatoriamente por todos los jueces y tribunales nacionales y provinciales.

Señores :

El texto constitucional argentino de 1949, querido por el pueblo y sugerido por la necesidad de afianzar las conquistas logradas por la aplicación práctica de la doctrina justicialista, es el fundamento del nuevo derecho argentino. Es una solución argentina para el problema argentino, que pretende resolver el destino :

político, social y económico del país y de su pueblo, alejándolos por igual de los extremismos de izquierda y derecha, Esa doctrina merece la atención del filósofo, del sociólogo y del jurista, como fenómeno histórico de nuestro tiempo, porque ha resuelto en la práctica la suerte de una comunidad civilizada como la nuestra y por que ha sido también planteada como contribución argentina a la causa de la humanidad.

Pero, como bien se ha dicho, un texto legislativo tomado aisladamente no es otra cosa que una osamenta despojada de aquello que la hacía vivir, un mecanismo en reposo. Para devolver la vida y el movimiento es preciso evocar todo el medio científico, doctrinal y .

práetico que condiciona su funcionamiento. En nuestro caso, y para juzgar con criterio verdaderamente jurídico, del valor de las normas de la Constitución de 1949, es menester emprender, con seriedad científica el estudio del medio argento que le dió nacimiento y justificación. Mi país ofrece n todos los juristas y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-29

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