serie extensa de disposiciones que van siendo objeto de legislación y reglamentación oportunas, con el fin de que la enseñanza tienda efectivamente al desarrollo del vigor físico de los jóvenes, al perfeccionamiento de sus faenltades intelectuales y de sus potencias sociales, a sv capacitación profesional y a la formación del carácter y el cultivo integral de todas sus virtudes personales, familiares y cívicas.
Se busca, así, la formación de una patria nueva, sana, fuerte y cultivada en el espíritu.
Conviene destacar de entre esas disposiciones, por el sentido social de la reforma, la que resuelve un viejo .
problema argentino: el de la orientación profesional, y concebida como un complemento de la acción de ins- .
truir y educar, y como una función social que el Estado ampara y fomenta especialmente.
Todo el título referente a la cultura tiene su origen en las condiciones argentinas en la materia, y la amplitud de sus disposiciones permitirá corregir las perniciosas y fomentar las útiles. Como ha dicho nuestro Presidente: si no se la cuida, la eultura se diluye en un mar de azarosas inquietudes espirituales que hace muy difícil la tarea de recuperación de lo perdido, porque el naufragio de la cultura de un pueblo equivale a la pérdida del propio ser nacional, La reforma de 1949 ° tiende a tornar imposible ese naufragio.
Pasaré a referirme ahora a las modificaciones introducidas con respecto al derecho de propiedad.
Desde luego, y no podía ser de otra manera, la reforma ha mantenido expresamente la garantía del derecho de usar y disponer de la propiedad (artículo 26), como que se trata de un derecho imprescindible para el desenvolvimiento de la personalidad humana y es, por consiguiente, exigido por la libertad del hombre, Pero al mismo tiempo, y sin perjuicio de mantener expresa
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:23
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