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Fallos: 228:25 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios, Puede afirmarse, en síntesis, que la reforma constitucional en este punto ha procurado humanizar la propiedad acomodándola a la concepción social de los derechos individuales, que nos hace concebir los poúcres jurídicos, como derechos-deberes, o dicho de otro modo, como funciones sociales, Es evidente que el Estado no puede actualmente limitarse a reconocer lisa y llanamente la independencia jurídica del individuo, sino que debe establecer un mínimo de condiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la función social que lleva envuelto en sí el ejercicio de los derechos de la personalidad.

Ello no significa, de ningún modo, que esos derechos —entre ellos el de propiedad— no estén tan fuertemente garantizados, siempre que se mantengan dentro de los límites que la reforma constitucional les ha fijado.

Así, en un fallo referente al poder impositivo del Estado, del cual alguna jurisprudencia y tratadistas extranjeros han dicho más de una vez que envuelve el poder de destruir, la Corte Suprema de que formo parte ha establecido, algún tiempo después de sancionada la Constitución de 1949, que las leyes que crean impuestos llevan la posibilidad de determinar el criterio con que se ha de fijar la enpacidad de los contribuyentes, pero ha agregado expresamente que son normas jurídicas contraloreadas por las giwantías constitucionales, y que si bien las formas de i'nposición son manifestación de voluntad exclusiva del Estado, éste, como órgano de derecho que es, tiene que respetar la supremacía de la Constitución Nacional, de la cual la Corte Suprema es intérprete final.

Como una prueba de que la reforma constitucio

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-25

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