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Fallos: 228:24 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mente la prohibición de confiscar los bienes, el artículo 38 ha reconocido que, además de la función individual o personal que le corresponde ese derecho tiene también una función social, desde que el hombre vive necesariamente en comunidad con sus semejantes y no podría cumplir su destino sin el concurso de esa comunidad.

Por ello el artículo 38, al admitir la función social de la propiedad privada, dispone que estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Algo semejante decidía la Constitución Alemana de 1919 al afirmar que la propiedad obliga y que su uso debe ser al mismo tiempo un servicio al interés general.

Mediante la disposición aludida In Constitución Argentina ha procurado suprimir el abuso del derecho de propiedad, del mismo modo que por el artículo 35 se ha prohibido en general el abuso de los derechos individuales que perjudiquen a la comunidad, otorgando así jerarquía constitucional al principio del abuso del derecho consagrado por las legislaciones. más modernas, Se ha querido reemplazar la economía capitalista de explotación por una economía social en la que no haya explotadores ni explotados y en donde cada uno reciba la justa retribución de su capacidad y de su es.

fuerzo El capital debe estar al servicio de la economía y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino. La orginización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar de su pueblo, dentro de un orden eco.

nómico conforme a los principios de la justicia social, Pero toda actividad económica se organizará conforme a la iniciativa privada, naturalmente siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-24

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