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Fallos: 228:27 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ción existen, pues, las provincias que la componen, Estas se dan sus propias constituciones bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional y que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal, su educación primaria y la cooperación requerida por el Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes que el Congreso Federal dicte en ejercicio de sus atribuciones. Las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal; se dan sus propias insfituciones locales y se rigen por ellas eligiendo a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención alguna del Gobierno de la Nación, El gobierno central de la Nación está organizado —y lo mismo los gobiernos de las provineias— sobre la hase de la separación e independencia de los tres poderes que lo componen: el Poder Legislativo, formado por una Cámara de Senadores y otra de Diputados, el Poder Ejeentivo y el Poder Judicial, La referencia a las distintas reformas introducidas con respeeto a la organización y atribuciones de los ¡ tres poderes mencionados exeedería los límites que necesariamente debe tener esta conferencia. Por lo demás, las he puntualizado en buena parte al referirme a los principios que informan el Preámbulo de la Constitución y a la aplicación de los mismos a través de las X diversas cláusulas de la reforma. Me limitará, pués,a agregar aquí que se ha concedido al Congreso Federal la facultad de dictar, además de los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, los códigos Acronáutico, , Sanitario, y de Derecho Social, cuya aplicación signe correspondiendo a las antoridades provinciales.

Considero de interés puntualizar, aunque breve

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-27

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