citan, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez de Instrucción de la ciudad de Rosario. Buenos Aires, 31 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1954.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las circunstancias en que aparecen cometidos los hechos imputados a Otelo Zini por el querellante Guillermo García Airaldi, apreciadas prima facie al solo efecto de resolver la cuestión de competencia trabada (Cód. de Proceds. en lo Penal, art. 34) revelan hasta ahora que el delito en cuestión se habría consumado en la ciudad de Buenos Aires. Así sc desprende de las gestiones que, según la denuncia de fs. 4, realizó en esta Capital el procesado para obtener la entrega del automóvil; de las negociaciones que antes y después de ello habría efectuado en Rosario con quien resultó comprador, de las entregas de dinero hechas por éste en oportunidades anteriores y de la confrontación de las fechas en que los hechos ocurrieron (fs. 4, 12, 16, 24, 27, 31, 42, 54, 55 del expediente n' 5769).
Que el telegrama de fs. 2 del incidente sobre competencia (expediente n" 71), por el cual García Airaldi intima a Zini la devolución del automóvil que le había confiado, no desvirtúa en modo alguno la precedente ! conclusión y, por el contrario, concuerda con la exposición de los hechos efectuada por el querellante, Que las características del hecho en cuestión difieren, pues, del que originó el pronunciamiento de Fallos:
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:277
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