vinciales en punto a facultades no delegadas o concurrentes. Son organismos integrantes de un régimen nacional uniforme. En consecuencia, rendida regularmente ante uno de ellos la prueba de que un no graduado ha desempeñado las "funciones, cargos, empleos o comi- , siones" que según el art, 7° dan "derecho a ejercer y ofrecer los servicios profesionales y acordada sobre esa base la habilitación correspondiente, el valor macional, para todo el país, de dicha habilitación no es discutible. La inscripción en los demás Consejos será indispensable para el ejercicio de la profesión en los límites de sus jurisdicciones y habrá que cumplir en cada uno de ellos con los respectivos requisitos formales, pero la aptitud que habilita para el ejercicio en un determinado lugar del país habilita para lo mismo en todo él.
El juicio del Consejo del lugar que consideró satisfactoria la preuba pertinente no puede dejar de ser reco- .
nocido por todos los demás a los fines de la inscripción en la matrícula exigida por el art. 12, sin violación del carácter uniforme impreso al régimen de la profesión de que se trata por el estatuto nacional que la regula.
Que la circunstancia de mediar aquí una ley pro- :
vincial —la 3362, Consejo Profesional de Ciencias Económicas—, a cuyo régimen se atiene el Consejo Profesional de Santa Fe que ha dictado la resolución confirmada por la Cámara Nacional de Rosario en la sentencin que es objeto de este recurso extraordinario, no modifica los términos del problema, ni hace variar la conclusión, puesto que regulada por una norma nacional la condición de los no graduados de que se trata en esta causa, lo que al respecto se establezca en normas provinciales tendrá que concordar, para ser válido, con lo dispuesto en la pertinente ley de la Nación. Y queda expliendo que el desconocimiento por el Consejo Profe
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:273
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