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Fallos: 228:280 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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falta de resolución contraria —requisito exigido por una reiterada jurisprudencia de la Corte—, toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa, haciendo lugar a la demanda, declara violatorias de la Constitución Nacional las leyes 605, 1430 y 1741 de la provincia de Santiago del Estero.

El representante de la provincia, que trae el recurso, admite la existencia de la circunstancia apuntada, pero pretende sortear el obstáculo que de ella deriva para el progreso del remedio federal intentado, tachando de inconstitucional el art. 14 de la ley 48, so color de que el mismo desconoce la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, en cuanto no prevé la revisión, por la Corte Suprema, de In sentencia emanada de un tribunal de provincia cuando éste admite la supremacía de preceptos federales frente a normas o actos locales.

Aparte de que tal cuestión no habría sido introducida oportunamente, por cuanto pudo habérsela articulado, y no lo fué, antes del fallo dictado en la alzada confirmatorio del inferior, la resolución del punto revestiría carácter abstracto y sería en consecuencia ineficaz para sustentar el recurso. En efecto, el acogimiento del agravio no mejoraría la situación del apelante, en razón de que V. E. no se encuentra habilitada para suplir la pretendida omisión legal.

Razones de inoportunidad, basadas en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo precedente, obligan a desechar igualmente la tacha de arbitrariedad opuesta al fallo en recurso.

Finalmente, la cuestión relativa a la existencia de la protesta y su validez —que el fallo admite y niega el apelante— resulta ajena al recurso extraordinario Fallos: 186, 421 ; 200, 350), como lo es también la inter

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-280

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