y ante gestiones realizadas por el denunciante en Rosario, Zini prometió devolver el automóvil, y al no cumplir esta nueva promesa le dirigió el telegrama de fs. 10, concebido en los siguientes términos: °"Intímole devolución en término veinticuatro horas automóvil motor 21618 entregado a Ud. para venta. Caso contrario denunciaré Policía Federal", Pese a esta circunstancia, el damnificado sostiene que el apoderamiento ilegítimo del automóvil se produjo en la Capital Federal, razón por la cual el sumario debe tramitarse ante el Juzgado donde radicó la denuncia. Expediente n° 71. Detenido el acusado en la ciudad de Rosario por otro proceso que allí se tramita, el abogado defensor promueve cuestión de competencia sosteniendo que la operación de compraventa del automóvil Oldsmobile se tramitó y finiquitó en el estudio del profesional de Rosario que menciona a fs. 3 vta. y que allí entregó al vendedor el cheque del Banco Monserrat.
Al resolver en definitiva la cuestión de competencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario dió por fehacientemente demostrado que las defraudaciones que se imputan a Zini se cometieron en la ciudad.
En consecuencia resolvió solicitar a los jueces de esta Capital los sumarios que aquí se tramitan, y que son los precedentemente relacionados (fs. 37 y 38, exp.
n" 71).
Analizados los elementos de criterio existentes en ambas causas, llego a la misma conclusión a que arribó la justicia de Rosario, Paréceme evidente que Zini logró la entrega de los vehículos para llevarlos allí con el objeto de venderlos, disponiendo luego en provecho propio del importe de ambas transacciones.
En tales condiciones, y de acuerdo con la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 211, 806 y los que allí se
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:276
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