sional de Santa Fe del alcance nacional que tiene la habilitación del no graduado recurrente por parte del Consejo Profesional de la Capital Federal, viola la uniformidad para todo el país del régimen de la profesión, sancionado por el decreto-ley nacional 5103/45.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 88 en cuanto ha sido materia del recurso.
RopoLro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Fei Santiaco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Lona.
OTELO ZINT .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
Resultando, prima facie, de las gestiones el procesado había realizado A co Federal obtener la entrega del automóvil, y de las negociaciones que antes y después de ello habría realizado en una ciudad del interior con quien resultó comprador, que se habría consumado en la Capital el delito de estafa, corresponde a los tribunales de ústa conocer del respectivo proceso.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
Si las constancias de autos revelan que la entrega de un cheque en la Capital Federal, sin provisión de fondos, ha sido el medio tiendo para mt de un automóvil disponer en provecho propio, tratao ata cometida en dicha ciudad, cuyos tribunales son los competentes para conocer del proceso correspondiente.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:274
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