tes de sus respectivas jurisdicciones con la debida responsavilidad y rectitud (Fallos: 217, 468).
Que el problema proviene de que, si bien el régimen de la profesión es uniforme en todo el país, por lo cual los requisitos sustanciales para obtener la inscripción en la matrícula son los mismos en cualquier parte de él, hay quineg satrículas gobernadas por quince autoridades distint:- sobre las cuales no existe ninguna superioridad del mismo carácter específicamente profesional, pues la posible función reguladora de la jurisprudencia de esta Corte por la vía del recurso extraordinario es de naturaleza por completo distinta.
Que lo resuleto en la sentencia recurrida importa dar por sentado que el hecho de haber desempeñado funciones propias del ejercicio de las profesiones de doctor en Ciencias Económicas, actuario y contador público (art. 1°) con anterioridad a la vigencia del decretoley 5103/45 sólo da derecho a inscribirse en el registro de no graduados de la jurisdicción territorrial dentro de cuyos límites se desempeñaron las funciones aludidas.
Vale decir, que se trataría de una habilitación meramente local.
Que ninguna de las disposiciones del estatuto examinado limita territorialmente la habilitación de los no graduados a la jurisdicción del Consejo que la dispuso.
Es cierto que el art. 7° obliga a inscribirse en los Registros de no graduados que debe llevar cada Consejo. Es decir que la inscripción en un, Registro no autoriza a actuar fuera de la jurisdicción del Consejo que lo gobierna. Pero esta exigencia rige también para la inscripción de quienes tengan título habilitante de validez nacional indiscutible (art. 12 y 18, ine, 1"), Lo que quiere decir que la existencia de quince registros no implica, en principio, existencia posible de quince regímenes dis
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
