pretación hecha por el tribunal de las leyes locales en cuestión, A mérito de lo expuesto, pienso que correspondería declarar bien denegado el recurso extraordinario y desestimar por ello la presente queja. Buenos Aires, 23 de febrero de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1954. :
Vistos los autos: °' Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Mattar Aissor e/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que es obligación de los jueces, por razón de su carácter de tales y con fundamento en la garantía de la defensa en juicio, el pronunciarse sobre los puntos propuestos por las partes, en cuanto su solución sea conducente a la decisión del pleito. Se ha declarado así, por esta Corte, que la omisión de una cuestión condicionante del resultado del litigio, priva de fundamento a la sentencia, que se hace pasible por tanto de recurso extraordinario —Fallos: 221, 237 y los que allí se citan—.
Que en la especie no es dudoso que constituía una cuestión esencial para la decisión del pleito, la de la realidad y suficiencia de la protesta invocada por la parte actora y desconocida por la Provincia, puesto que tal requisito se estima necesario, por el tribunal apelado, para la procedencia de la repetición de impuestos.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:281
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