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Fallos: 228:270 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

Que el Consejo Profesional del decreto ley 5103/45, con asiento en Santa Fe resolvió denegar la inscripción del recurrente en la matrícula de no graduados, eou la amplitud que pretendía, no obstante que el Consejo Profesional de la Capital Federal la había admitido en esos términos, por considerar que ! prueba requerida por el art. 7" no acreditada en la jurisdicción del Consejo mencionado un desempeño de funciones propias del ejercicio de la profesión de tan extenso alcance, Y la Cámara Nacional de Rosario, a la que, por decisión de esta Corte (fs. 47) le correspondió pronunciarse en el recurso deducido contra aquella resolución, la confirmó, remitiéndose respecto al significado de la inseripción hecha por el Consejo de esta Capital, a lo resuelto en Fallos: 214, 624, Que de los dos fundamentos de la denegatorin está fuera del recurso, por su naturaleza, el que se refiere al valor de la prueba.

Que sólo se trata, en consecuencia, de determinar él alcance de In inscripción admitida por el Consejo Profesional de la Capital Federal, para lo cual es preciso considerar ante todo con que criterio ha de armonizarse la netuación independiente de los quineo Consejos ereados por el art. 16 y cuyas funciones establece en 12 incisos el art. 18.

Que la actuación de los mismos debe tener una uniformidad correspondiente a la unidad impresa al régimen profesional en cuestión por la ley nacional que lo ha establecido para todo el país. Sin que ello obste, al poder de policía con que las provincias procuren, en concordancia con las disposiciones del estatuto en cuestión (art. 29), que la profesión sea ejercida en los lími

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-270

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