DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dos son las pretensiones que sustenta el recurrente:
1° Que habiendo sido inscripto en el Registro de No Graduados del Conñejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital'Federal, el organismo similar de la Provincia de Santa Fe debe dar curso a su pedido de inscripción en el Registro de No Graduados, en las mismas condiciones en que ha obtenido su primera —.
inscripción ; 2" Que, en todo caso, la inscripción debe otorgarse en los términos en que ha sido solicitada, dados los antecedentes acumulados a los autos.
Trátase pues de fijar, en lo que al primer punto concierne, cual es el alcance de la inscripción acordada, por un Colegio Profesional, en el Registro de No Graduados.
Al resolver V. E. en estos autos la cuestión de competencia que se había suscitado, tuvo oportunidad de dejar sentado, de conformidad con anterior doctrina del Tribunal, que la atribución de reglar el ejercicio de las actividades y profesiones de los particulares es propia del gobierno nacional y que las facultades de policía de las provincias se limitan al ejercicio de esas profesiones en el orden local siempre que las reglamentaciones provinciales no impongan ""requisitos sustanciales, no desconozcan la efiencia del título nacional habilitante, ni se invoque precepto concreto común o federal que legisle el puto en forma contraria".
También admitió V. E. que "la ley nacional ha
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:267
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