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Fallos: 228:268 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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° podido disponer que las tareas propias de las pro" fesiones de que trata, sean ejercidas en determinada ° medida, por personas no graduadas, cuando hubiesen ° acreditado —en la forma y oportunidad que ella es° tablece— la necesaria idoneidad al efecto. Y ello por° que de esa manera se legisla con carácter general so° bre la capacidad para el desempeño de tales profe" siones liberales y no respecto a modalidades de su ' ejercicio de tipo local", y agregando que °°por razón de In vinculación existente entre aquella enpacidad ° y el poder de reconocerla en los casos concretos, ha " podido también la ley nacional determinar el orga" nismo ante el cual esa idoneidad ha de ser comproba" da y, muy particularmente, sujetar sus resoluciones "a recurso ante un Tribunal de la Nación, pues es ' exactamente congruente con la doctrina de los ante"° vedentes recordados que sea un órgano nacional quien en definitiva se pronuncie sobre la aptitud que se alega para el desempeño de las tarens profesionales — ° ° que la ley nacional reconoce y tutela".

En mi opinión se desprende de esta doctrina que la inscripción en un registro de No graduados comporte para el inscripto certificación de capacidad para ejercer las actividades para que se lo habilita, en todo el territorio del país, la primera inseripción equivale así al reconocimiento de aptitud en lo relativo a los requisitos sustanciales que la integran, y hajo este nspeeto no puede ser desconocida por otros Consejos Pro- :

fesionales para ulteriores inscripciones en cuyo trámite su función no es de limitar la capacitación del ya inscrito si no habilitarlo —con la capacidad substancial que tiene acreditada y reconocida— para el ejercicio de esa actividad en el orden local de acuerdo con la reglamentación imperante a ese efecto,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-268

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