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Fallos: 228:265 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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AUTO DE NO INNOVAR.
No corresponde decretar la suspensión del remate de ti rra dispuesto por una provincia, + pedido de ma ..

vincia vecina, con fundamento en la de hallarze las tierras en cuestión situadas en zona pendiente de un conflicto de límites, si dicha petición se la formula con ti DE dejo tadas pre oeo an , causa e] ser sentenciada con las garantías ineludibles y el conocimiento por el Tribunal de los verdaderos y exactos términos de las pretensiones de las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1954.

Vistos los autos: Jujuy, la Provincia c/ Salta, la Provincia s/ solicita medidas de no innovar".

Considerando :

Que no cabe duda alguna acerca de la competencia judicial de esta Corte Suprema para entender en las quejas que ante ella deduzcan las Provincias conforme al art. 102 de la Constitución Nacional —aun cuando se trate de conflictos producidos con motivo de cuestiones de límites—, desde luego, sin menoscabo de la atribución, de índole política, que en definitiva confiere al Congreso el art. 68, inc. 14, cuando la queja se trae a conocimiento del Tribunal para que la dirima oportunamente con el alcanco legal que corresponda y sus facultades le autorizan; pero es asimismo evidente la improeedencia de una petición que tiene por única y exclusiva finalidad, concretada en forma expresa, obtener que esta Corte Suprema imparta una orden sin haber oído, siquiera, ni tiempo para hacerlo, a la Provincia que la recibiría; que se intenta con una premura ina

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-265

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