Conforme a ello han de analizarse, pues, los valores esta blecidos por el Tribunal de Tasaciones, que la sentencia en recurso acepta.
El mencionado organismo administrativo, luezo de diversas rectificaciones efectuadas al primitivo dictamen de su Sala 111 —con motivo de las observaciones que le formulara el representante de la expropiada— en su informe final (fs.
133 del expediente agregado por euerda), promediando el resultado de los avalúos practicados conforme al método indirecto de la ley 12.636 y al directo de comparación de precios, que arrojaron importes sensiblemente iguales ($ 4.979,521,15 y $ 4.908,210.95, respectivamente) justipreció el inmueble expropiado, con sus mejoras, en la suma total de 8 4.989.016,05 mn. aceptada, como ya se ha dicho, por el e que y que sólo difiere en mínima parte —% 231,067.20 m/n.— eo lo reclamado en ese concepto por la demandada (fs, 653 vta), Sosteniendo la integridad de su pretensión, la expropiada, :
en su memorial de fs. 653 y en el alegato de fs. 601 a que hace remisión, además de insistir en la improcedencia del método indirecto de avalúo —aspeeto ya considerado anteriormente y por lo demás carente de significación para el censo fronte a la señalada aproximación de los valores determinado por uno y otro método— impuena los diversos corficiente aplicados por el Tribal de Tasaciones al practicarse el avalúo directo, en función de las operaciones antecedentes que se detallan en la planilla agregada a fs. 87/89 del expediente administrativo que son las mismas invoeadas por el representante de dicha parte. Ing. Bullrieh?, El detenido análicis de las tales impugnaciones frente a los demás elementos de juicio acumulados, convence a esta Cámara de la inadmisibilidad de los supuestos asravios y, por el contrario, de la equidad del valor atribuido al bien que s° expropia, En efeeto:
a) Laos eorficientes de valorización consignados en la plavilla de fs 57/59, han sido determinados en base a índices objetivos, deducidos de un número considerable de operaciones, como se explica a fs. 111 del expediente administrativo, en tanto que la mayor inerementación de valores sostenida por el representante de la demandada, a fs. 105 de las mismas actua ciones, se fundamenta principalmente en apreciaciones subjetivas y en sólo dos operaciones aisladas, que por ello mismo no autorizan conclusiones de mayor generalidad,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:240
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