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Fallos: 228:239 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 28 de setiembre de 1953.

Y vistos: estos autos, 3. 5391, caratulados: "Baneo de la Nación Argentina e./ Compañía Argentina de Inversiones y Finanzas eC.A.LF, Sociedal Anónima s,/ expropiación", procedentes del juzgado nacional de primera instancia de Mercedes.

Considerando :

1. La sentencia de fs, 632/638 ha sido apelada por ambas partes, las que en sus memoriales de fs, 653/670 y 677/680 concretan sus agravios a los siguientes puntos: a) valor de la tierra, inclusive mejoras; h) indemnización por cese de la explotación ganadera; e) indemnización por despido del perso.

nal; d) disponibilidad de la suma reservada a pedido de los arrendatarios; e) intereses; f) impuestos a las ganancias eventuales; y g) costas.

TI. Valor de la tierra (inclusive mejoras) :

Dispuesta la expropiación de autos en cumplimiento del plan oficial de colonización, el Baneo actor sostuvo al promover la aeción que el valor del inmueble debía establecerne, exclusivamente, con sujeción a las previsiones contenidas en la ley de la materia (n° 12.636), oponiéndose de antemano a enalquier otro procedimiento de avalúo, pretensión que controvierte la sociedad demandada en su escrito de responde, Para la solución de esta divergencia resulta de estricta aplicación el escrito sustentado por la Corte Suprema (Fallos; 219, . y sa: 220, 1000, a ueciiio de que E por disposición art. 14 de la ley .12.636, en las expropiaciones como la de esta causa el valor del inmueble expropiado debe establecerse principalmente sobre la base de su produetividad durante los últimos diez años, como lo que decisivamente importa es que la indemnización sea justa, los jueces no están impedidos de confrontar las conclusiones periciales obtenidas de ese modo con otros elementos de juicio serios, coneretos y objetivos, a los que sean ajenos los factores de mera especulación —que son los que el precepto legal mencionado se ha propuesto eliminar— cuando existan diserepancias entre los mismos técnicos en esa determinación indireeta del valor",

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-239

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