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Fallos: 228:234 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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3") Que a fs. 110, se admite la prueba ofrecida por las partes, teniéndose por nombrados los peritos propuestos Ingeniero Agrónomo Antonio Dumais y Dr. Leonel Desouches, por a uetora, e Ingeniero Agróvomo Enrique Bullrich y Dr.

Eduardo Rodríguez Berdier por la expropinda.

Que a fs, 152, corre la diligencia de la que resulta que el Baneo actor tomó posesión provisoria del inmueble de autos, eon fecha 14 de mayo de 1948, agregúndose a fs, 154, el inventario de las mejoras existegtes en el referido campo, Que a fs. 211, 215, 2 y 226, se presentan los arrendatarios citados al juicio, haciendo valer sus derechos sobre mejoras de su propiedad y a fs. 233 el representante de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que no haga lugar a la expropiación en lo que refiere al terreno donado a su instituyente por la expropiada, 4) Que agregada la prueba producida y dictada la ley de expropiación 4" 13.264, se solicita el dictamen del Tribu nal de Tasaciones, previsto en su art. 14, resolviéndose por auto de fs. 575 encomendar a dicho organismo, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 2 y 3 del decreto 1" 24.836, de fecha 6 de vetubre de 1949, su pronunciamiento respecto de las demás indemnizaciones solicitadas, los enales una vez remitidos, obran por cuerda separada, llamándose a fs. 592 autos para sentencia, informando in roce la demandada en la audiencia señalada n Es, 598, enyo memorial se agrega a fs. 601 y Considerando :

Primero: Que en autos se persigue la expropiación total del inmueble denominado "° Armando", ubicado en el Cuartel XI, del Partido de Junín, de esta Provincia, cuyo dominio ha sido justificado por la demandada con el testimonio de escritura pública corriente de fs. 39 a 76 y certificado del Registro de la Propiedad de fs. 117, habiendo quedado también establecido que su superficie según mensura está compuesta de 6.060 Has, 1.110 m3.

Segundo: Que las partes diserepan en cuanto ul preeio del terreno y sus mejoras, atacando la expropiada el método empleada en la avaluación y que autoriza la ley 12.636, por considerarlo repugnante a las garantías establecidas en los arts. 16 y 17 de la antigua Constitución, reclamando, además, la indemnización de los daños que la cesación del negocio le produer y lo que deberá pagar en concepto de despido del personal que trabajaba bajo sus órdenes, a lo que agrega el

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-234

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