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Fallos: 228:238 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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llamado Estatuto del Peún, ley 12.921 en el que es establece como indemnización un mes de sueldo y un promedio anual de lo percibido en cada año y nada tiene que hacer el decreto n" 33.302 que se refiere a los empleados de comercio en función de lo dispuesto en el art. 159 del Código de Comercio.

En consecuencia, corresponde acordar la llamada indemnización simple, fijándose a ese efecto la suma de $ 2.369,24 m/n.

Séptimo: Que en cuanto a los daños llamados potenciales por la demandada no han sido individualizados ni han sido objeto de prueba por lo que no corresponde pronunciamiento alguno a su respeeto.

Octavo: Que como resulta de lo manifestado por la expropinción en su contes, ción a la demanda, fs. 86 y lo expuesto por el Representante de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires (fs. 233) una parcela del campo expropiado se donó para la cooperadora escolar de modo que del precio fijado como indemnización del campo y sus mejoras, una vez establecida la superficie exacta de esa donación, deberá deducirse el que corresponda a dicha fracción, aplicando el precio unitario que resulte de lo establecido por esta sentencia.

Noveno: Que eoresponde a la actora pagar intereses a partir de la fecha de la ocupación del bien, o sea desde el 14 de mayo de 1948, sobre la diferencia entre la cantidad consignada y la que deberá abonar en concepto de indemnización por el campo y sus mejoras, Décimo: Que asimismo, corresponde imposición de costas a la actora, por ser el importe que deberá pagar en conespto de total indemnización superior al ofrecido, más la mitad de la diferencia entre ¿sta y lo reclamado por los demandados (art.

28 de la ley 13.264), Por ello, fallo: Condenando al Banco de la Nación Argentina a pagar a la Compañía Argentina de Inversiones de Finanzas CALLE, Sociedad Anónima, la suma de $ 4,989.016,05 m/n., como valor del enmpo y sus mejoras, de la que deberá deducirse la cantidad que resulte de acuerdo a lo expresado en el considerando octavo, con sus intereses al tipo que cobra el Baneo de la Nación Argentina en sus descuentos, a partir de la fecha de toma de posesión, o sea del 14 de mayo de 1948, sobre la diferencia entre la expresada cantidad y la depositada en autos por la actora, más la de $ 2.369,24 m/n. en concepto de indemnización por despido del personal, con sus intereses al mismo tipo en la forma señalada en el considerando noveno, todo dentro de 20 días de quedar ejecutoriada esta sentencia, y las costas del juicio, — José Mariano Astigueta.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-238

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