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Fallos: 228:236 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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de operaciones mencionadas en la planilla de fs. 55 de su dictamen agregado por cuerda, se refieren a campos de distinta superficie, el mayor de 565 Tas., el de autos tiene 6.260, y de ubiención también diferente, ya que se hallan todos ellos ro«lenndo la ciudad de Junín, mientras que el ° Armando", está en el extremo del Partido, lindando con el de Lincoln, Del mismo modo esbe rechazar las impugnaciones de la demandada a los cálentes y operaciones realizados por el Tribunal en el método indirecto, pues es obvio que la produetividad del enmpo debe referirse a un término medio, y a un tiempo determinado, en ma explotación racional dentro de la zona en que se cuenentra nbicado, para no resultar arbitrario, Así, al hacer el estudio topográfico del campo, se le elasifica, teniendo en enenta sus condiciones agropecuarias, en tierra con aptitud agrícola, con aptitud ganadera y desperdicio.

En la primera eateroría, a su vez se examinan las de exeep cional calidad y las de inferior calidad, para una vez establevidos los promedios de producción y precios, en el Partido de Junín, de trigo, maiz y cebada, cereales de producción común en la zona, establecer el del campo en cuestión, tomando los precios de arrendamientos vigentes, los que una vez depurados, después de afectundos los descuentos por gastos en la eomercinlización de los productos, se llega a fijar la venta bruta, resultante del promedio de los valores de los últimos diez años.

Ignal procedimientos se utiliza para obtener la venta bruta de la tierra con aptitud ganadera, para establecer luego la correspondiente a ambas categorías, y previo descuento del impuesto de contribución territorial y gastos de administra ción, la renta neta total, que eapitalizada al 4,5, y sumado al valor de las mejoras, obtener el del campo, que alcanza a la suma de $ 4,979.821,15 m/n, (fs. 129).

Que en lo que se refiere a las mejoras, el minucioso informe de la Sala 3, modifieado en favor de la expropiada por el Tribunal de Tasaciones (fs. 196 y sigtes,), no difiere mayormente del propiciado por el representante del partieular (fs.

48 diet. agreg.) y es a juicio del suscripto justa y equitativa la sumo a" $ 86430165 m/n. que se fija por este concepto, la que simada al valor obtenido por el método directo referido más arriba, da un total de $ 4.998.210,95 m/n. agregada ya la suma de $ 14.200 m/n. por el cultivo de alfalfa reclamado por la demandada (fs. 133).

Por todas estas razones, el suscripto considera razonable promediar el resultado de ambos ua eomo lo hace el Tribunal de Tasaciones (acta de fs. 134), para encontrar una

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-236

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