SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 5 de marzo de 1942.
te vistos: estos autos para dictar sentencia de los que resulta : a 1) A fs.5, Domicgo Quer Prego, gor medio de apodo.
rado inicia demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por repetición de la suma de $ 4.054,69 m/n.
Expresa que es eesionario de las personas que enumera, quienes abonaron la suma porque demanda, en concepto de alumbrado, barrido y limpieza, por los inmuebles y años que resultan de la planilla que acompaña; servicios que no fueron o por la Municipalidad por lo que su cobro es indebido, no siendo por otra parte suficiente que haya prestado uno de ellos.
Agrega que es inconstitucional la disposición de las Ordenanzas por violar el art. 16 de la Constitución Nacional y ademús por cuanto la Municipalidad al proceder así erea un impriesto, que es facultad exclusiva del Congreso Nacional, Cita distintos fallos de los tribunales y fundado en los arts. 784, 792 y 1458 del Cód, Civil, solicita se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.
2) A fs 1, Federico P. Acevedo por la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires, contesta la demanda. Opone la defensa de falta de acción por no ser las eesiones efectundas, documento habilitante para la acción y además por la falta de protesta previa al paro. Niegu la calidad de propietarios de los cedentes, como también que no se hayan efectuado los servicios, Agrega que no es inconstitucional la Ordenanza y que para el caso de ser condenada su mandante hace presente lo establecido por el art, 1 de la Ordenanza Permanente de Recursos Municipales. Termina solicitando el rechazo de la demanda, con costas, Considerando :
1 La demandada opuso como primera defensa la de falta de acción por entender que las cesiones de que instruye la escritura agregada a fs. ? no importan título habilitante para demandar, y por la falta de protesta previa en cada enso.
Respecto a la primera alegación, vonsidero carente de fundamento lo expuesto por la Municipalidad en su eserito de responde y alegato de fs, 71, no sólo por el carácter amplio de las
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:198
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